El archivo penal no acredita la buena conducta cívica para la obtención de la nacionalidad.
¿Basta el archivo de una causa penal para acreditar la buena conducta cívica exigida para obtener la nacionalidad española? La Audiencia Nacional responde que no.
Un ciudadano dominicano solicitó la nacionalidad española por residencia. En su expediente constaba una detención por presuntos delitos de falsedad documental y favorecimiento de la inmigración ilegal, procedimiento que terminó mediante sobreseimiento provisional.
La Audiencia Nacional recuerda que la buena conducta cívica no se presume ni se identifica exclusivamente con la ausencia de antecedentes penales. Corresponde al solicitante acreditarla de forma positiva durante toda la tramitación del expediente.
La clave del caso reside en que la causa no finalizó mediante un sobreseimiento libre, sino mediante un archivo provisional. Para la Sala, ello no impide que la Administración valore los hechos que dieron lugar a la investigación al examinar el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica.
Además, circunstancias como el matrimonio con una ciudadana española, la estabilidad laboral o el arraigo social son elementos favorables, pero no sustituyen la acreditación específica de una conducta cívica intachable.
Conclusión: el sobreseimiento provisional de una causa penal no garantiza, por sí solo, la concesión de la nacionalidad española cuando la Administración considera que persisten elementos que impiden apreciar suficientemente acreditada la buena conducta cívica.
Información adicional