EXPULSION DEL PAÍS

29/07/2026
Joel Vaillant González

La suspensión cautelar de una resolución de expulsión

Hoy comparto un nuevo auto judicial que reafirma un principio esencial del Estado de Derecho: las resoluciones judiciales no solo deben dictarse, sino también cumplirse de forma íntegra y efectiva.

Tras haber obtenido la suspensión cautelar de una resolución de expulsión, la Administración mantuvo indebidamente retenido el pasaporte de mi cliente, privándole de un documento imprescindible para acreditar su identidad y desarrollar con normalidad su vida cotidiana.

Mediante el Auto nº 139/2026, de 29 de julio, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Granada declara que la Administración ejecutó incorrectamente la medida cautelar, al considerar que la suspensión de la expulsión carece de eficacia real si no se devuelve el pasaporte al interesado. El auto recuerda que, mientras se resuelve el recurso contencioso-administrativo, el recurrente reside legalmente en España y ordena la inmediata entrega del pasaporte, imponiendo además las costas del incidente a la Administración.

La resolución constituye un importante recordatorio de que la tutela judicial efectiva no se satisface con el mero reconocimiento formal de un derecho. Cuando un órgano judicial acuerda la suspensión de una expulsión, la Administración está obligada a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de esa decisión, sin mantener restricciones incompatibles con ella.

Un nuevo pronunciamiento que refuerza la fuerza vinculante de las medidas cautelares y el deber de la Administración de ejecutar fielmente las resoluciones judiciales.

  • LA JUSTICIA NO TERMINA CON LA SENTENCIA: SE CUMPLE.

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