RESPONSABILIDAD CIVIL. OFERTA MOTIVADA. CONCURRENCIA DE CULPAS.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.
Como regla general, la aseguradora queda vinculada por los términos de la oferta motivada. Así, si reconoce su responsabilidad sin alegar concurrencia de culpas, no podrá invocarla después para oponerse a una reclamación judicial por una indemnización superior.
Accidente de circulación. Oferta motivada de la aseguradora en la que no aplica reducción alguna por la contribución causal del perjudicado. Negación por la compañía de la responsabilidad de la asegurada en el procedimiento instado por el perjudicado por disconformidad con la suma ofertada, alegando culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, concurrencia de culpas.
Casación de la sentencia que estimó la pretensión subsidiaria. Como regla general, la aseguradora queda vinculada por la cuantía y términos de la oferta motivada, de modo que si la ha realizado sin rechazar la responsabilidad y sin minorar la cuantificación del daño por una eventual concurrencia de culpas, no podrá luego esgrimir estas causas de oposición en el proceso judicial, cuyo único objeto deberá ser la cuantificación correcta de la indemnización en atención al alcance de las lesiones, secuelas y restantes daños en función de las pruebas practicadas. Excepciones a esta regla general. Posible desvinculación de la aseguradora si formuló la oferta motivada, por causas que no le son imputables, sin contar con toda la información necesaria para tomar una decisión fundada y documentada. Devolución de las actuaciones a la Sala a quo para que se pronuncie sobre las cuestiones relativas.
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