Violencia familiar habitual: ataque a la dignidad humana
VIOLENCIA DOMÉSTICA. Habitualidad. Concepto y Doctrina Jurisprudencial.
VIOLENCIA DOMÉSTICA. Habitualidad. Concepto y doctrina jurisprudencial. La habitualidad no debe interpretarse en un sentido jurídico de multirreincidencia en falta de malos tratos, que incluso podría comportar un problema de non bis in idem. Es más acertado optar por un criterio naturalístico entendiendo por habitualidad la repetición de actos de idéntico contenido de violencia física o psíquica, pero no siendo estrictamente la pluralidad la que convierte a la falta en delito, sino la relación entre autor y víctima más la frecuencia que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento que genere una situación de dominio machista, de lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo. Tal y como acontece en este caso, conforme se deduce de la testifical de la víctima y del hijo común, que describen episodios de agresiones físicas, insultos, e incluso una agresión sexual, con corroboración periférica por otros elementos de prueba objetivos. Condena individualizada de los delitos de resultado. Inexistencia de error de valoración de la prueba.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirma la condena de la Audiencia Provincial de Navarra por un delito de violencia doméstica habitual, un delito de agresión sexual y varios delitos de maltrato en el ámbito doméstico.
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